El próximo lunes 15 de febrero todos a la explanada del Juzgado Federal de Mendoza, reclamemos a viva voz la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que supimos conseguir.
La Confederacion de Radios y Medios de Comunicación de Argentina (Corameco), invita a todos/as a participar y reclamar la vigencia de esta ley nacida de la democracia.
Nos encontramos a las 11 hs. en la explanada del Juzgado Federal (España y Pedro Molina).
Que el capricho de unos pocos no nos arranque veinte años de trabajo por la igualdad en la comunicación, pluralidad de voces y democratización de la palabra.
Fuente: La Gaceta de Cooperar
.
viernes, 12 de febrero de 2010
miércoles, 10 de febrero de 2010
Proyecto de ordenanza sobre declaraciones de interés
Este proyecto fue presentado sobre tablas hace ya más de un mes. Todavía no fue tratado en las comisiones a donde fue derivado (Cultura y Legislación). Lo copiamos acá para que lo vayamos conociendo todos, y aportemos lo necesario para corregirlo, ampliarlo y mejorarlo.
Declaración de interés
VISTO: Ley de Corporaciones Municipales, etc.
Y CONSIDERANDO:
QUE es facultad del Honorable Concejo Deliberante declarar de interés municipal aquellas iniciativas, acciones, empresas, actos, exposiciones, concursos, recitales, obras de arte y eventos que involucren a la localidad, sus habitantes o alguno de ellos en algún aspecto o virtud destacable que contribuya a la mejor calidad de vida de nustros vecinos;
QUE el mecanismo para la declaración de interés debería ser claro, justo, certero y responder al espíritu de la norma;
QUE el HCD deberá tener en cuenta las iniciativas, acciones, empresas, actos, exposiciones, concursos, recitales, obras de arte, eventos, etc. que pongan en juego valores tales como la integración, inclusión, aceptación de la diversidad, accesibilidad, no discriminación, participación democrática, conciencia ecológica y del cuidado ambiental, asociativismo, apoyo a la educación y la producción cultural.
QUE lo declarado de interés, valga la redundancia, debe poseer interés: el pueblo debe estar interesado; debe ser interesante.
QUE entendemos por interés cuatro de las seis acepciones de la Real Académica de Lengua Española: Provecho, utilidad, ganancia; Valor de algo; Inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona, una narración, etc.; Conveniencia o beneficio en el orden moral o material. Y todas estas acepciones deberán ser tenidas en cuenta al momento de la declaración.
QUE para declarar de interés algún evento, hecho, obra de arte, espectáculo, etc., el HCD deberá tener en cuenta una o más de las siguientes variables.
Lo declarado deberá:
*contribuir con el beneficio material o cultural del pueblo y sus habitantes
*contar con el acompañamiento del 10% del padrón electoral en forma de firmas
*quien solicite deberá contar con avales que acrediten su indoneidad (currículum vitae, etc.)
*ser votado por al menos tres concejales del HCD
.
Declaración de interés
VISTO: Ley de Corporaciones Municipales, etc.
Y CONSIDERANDO:
QUE es facultad del Honorable Concejo Deliberante declarar de interés municipal aquellas iniciativas, acciones, empresas, actos, exposiciones, concursos, recitales, obras de arte y eventos que involucren a la localidad, sus habitantes o alguno de ellos en algún aspecto o virtud destacable que contribuya a la mejor calidad de vida de nustros vecinos;
QUE el mecanismo para la declaración de interés debería ser claro, justo, certero y responder al espíritu de la norma;
QUE el HCD deberá tener en cuenta las iniciativas, acciones, empresas, actos, exposiciones, concursos, recitales, obras de arte, eventos, etc. que pongan en juego valores tales como la integración, inclusión, aceptación de la diversidad, accesibilidad, no discriminación, participación democrática, conciencia ecológica y del cuidado ambiental, asociativismo, apoyo a la educación y la producción cultural.
QUE lo declarado de interés, valga la redundancia, debe poseer interés: el pueblo debe estar interesado; debe ser interesante.
QUE entendemos por interés cuatro de las seis acepciones de la Real Académica de Lengua Española: Provecho, utilidad, ganancia; Valor de algo; Inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona, una narración, etc.; Conveniencia o beneficio en el orden moral o material. Y todas estas acepciones deberán ser tenidas en cuenta al momento de la declaración.
QUE para declarar de interés algún evento, hecho, obra de arte, espectáculo, etc., el HCD deberá tener en cuenta una o más de las siguientes variables.
Lo declarado deberá:
*contribuir con el beneficio material o cultural del pueblo y sus habitantes
*contar con el acompañamiento del 10% del padrón electoral en forma de firmas
*quien solicite deberá contar con avales que acrediten su indoneidad (currículum vitae, etc.)
*ser votado por al menos tres concejales del HCD
.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)