sábado, 31 de julio de 2010

digesto ordenanzas tierras desde 1985

Ordenanzas Tierras
Ordenanza 036/85: Se establece a partir de la fecha de la presente la unidad
económica en 4 hectáreas, no susceptible de subdivisiones, en todo el ámbito
geográfico del ejido municipal de El Hoyo. A efecto de no alterar o afectar
derechos adquiridos con antelación a esta ordenanza, sólo serán reconocidas
las ventas o cesiones por superficies inferiores en tanto y en cuanto los
instrumentos que las contengan posean fecha cierta producto de certificación
notoria de las firmas y/o timbrado fiscal.
Ordenanza 015/88: Declara Intangible y fuera de toda negociación a la
Jurisdicción Territorial de la Municipalidad de El Hoyo, establecida por la Ley
Provincial N° 2855, sancionada por la Legislatura Provincial, con fecha 20/05/
87.
¿Ordenanza 029/85? ¿Parque Industrial?
Ordenanza 034/89: Venta de tierras fiscales municipales. Se crea la Dirección
de Tierras Fiscales Municipales;
*Se declara libre de adjudicación y disponible a los fines de esta ordenanza
toda la tierra fiscal municipal existente dentro de los límites del ejido y
cualesquiera sea su destino, que hasta la fecha no esté adjudicada o en trámite
expreso de adjudicación. Las ocupaciones de hecho y los permisos precarios
de ocupación no dan ningún derecho ni preferencia sobre la tierra, debiendo los
interesados ratificar sus pretensiones ante la Municipalidad.
*La Municipalidad se reserva el derecho de ratificar o rectificar, pudiendo
considerar viciados de nulidad los títulos de propiedad, adjudicaciones en
venta, permisos de ocupación, transferencias y toda otra tramitación referente
a tierras fiscales del ejido municipal que no hayan sido efectuadas por el
organismo natural competente, es decir la Corporación Municipal, a partir de la
fecha de la promulgación de la presente ordenanza.
*Aféctese al régimen de la presente ordenanza la totalidad de la tierra fiscal
existente dentro del ejido municipal; las tierras fiscales municipales libres de
reales y pacíficos ocupantes, si no fueran susceptibles de ser afectadas a
planes municipales específicos deberán ser sometidas a ofrecimiento público.
*Requisitos para la Adjudicación, Contrato de Adjudicación, Transferencias de
derechos y ventas de mejoras.
Ordenanza 007/96: Declara la nulidad de la Oz. 050/95, dispone en vigencia
la Oz. 062/89, con modificaciones. Zonifica el ejido de El Hoyo según los
siguientes detalles:
Zona 1: predios linderos con la ruta nacional 258.
Zona 2: predios linderos con la Zona 1 y separados de ella por la RN258.
Zona 3: predios linderos con la Zona 2 y ubicados en tercera posición con la
RN258.
Zona 4: lotes de los faldeos ubicados dentro del ejido municipal, con excepción
de los de la zona 5.
Zona 5: tierras ubicadas dentro de la planta urbana de la localidad y las zonas
turísticas que a su vez se distinguirán en las siguientes subzonas: planta
urbana, puerto patriada, desemboque, la catarata, costa del río epuyén.
Valores: Zona 1: $1.600, Zona 2: $1.120, Zona 3: $960, Zona 4: $480, Zona 5:
distintos valores entre $6,4 y $2 por metro cuadrado.
Descuentos por calidad de la tierra. Viejos pobladores. Planes de pago.
Pobladores con más de 20 años de residencia: quita del 30%. Entre 15 y 20
años: quita del 20%.
Pago en especies de hasta el 85% del precio de la tierra. En caso de
adjudicatarios de bajos recursos hasta el 100%
Falta de pago: multa.
Adjudicada en venta la tierra mediante la presente Oz., el DEM confeccionará
y firmará conjuntamente con el adjudicatario el contrato de compra-venta
indicado precedentemente y en el que se determinará el plan de pago elegido
por el adjudicatario.
Se faculta al DEM a desafectar del presente régimen aquellas tierras que se
declaren de interés municipal.
Ordenanza 008/97: Se declara de Interés Municipal el estudio del nuevo
trazado y posterior ejecución de la obra que implique el camino a Puerto
Patriada. Se faculta al DEM a realizar los trámites y convenios que el caso
requiera a fines de concretar la obra. Se reserva como zona de camino
un ancho mínimo de diez metros del eje de camino para ambos lados. Se
desomntará sólo el espacio necesario que requiera el nuevo trazado.
Ordenanza 009/97: Se fija en quince metros el ancho mínimo para la zona
de camino entre los lotes frentistas al camino municipal que une la RN 258 y
costa de lago en Desemboque. Las mensuras de frentistas deberán respetar
un ancho mínimo de quince metros para zona de caminos, guardando siete
metros con cincuenta centímetros de retiro del eje de camino, o quince metros
del lote frentista en los casos que este último sea de propiedad privada con
anterioridad a la presente norma. Los cerramientos existentes tendrán un plazo
de tres años para ser colocados en sus nuevos límites. Los actuales ocupantes
de tierras que por esta norma queden comprendidas en zona de camino
deberán permitir la instalación y posterior mantenimiento de los servicios
públicos que en la misma se instalen.
Ordenanza 012/97: Autoriza subdivisiones en los lotes con frente a la RN
258 desde el Arroyo Pedregoso hasta la zona urbana, desafectándolos del
uso agrícola de hasta 2000 metros como mínimo. Los lotes deberán tener
un mínimo de 50 mts de frente; entrada de acceso sólo por RN 258. No se
permitirá la construcción de nuevas calles y otras formas de acceso a ninguna
parcela que resulte como consecuencia de la pte norma con el fin de mantener
una única fila de subdivisiones con frente a la ruta. Las superficies de la
segunda fila deben mantener la obligación del art. 1 de la Oz. 036/85.
Los fraccionamientos que resulten de lo establecido por esta ordenanza
se regirán por lo dispuesto en la Oz. 066/89 (¿esta ordenanza cuál es?),
exceptuando lo estipulado en el art.3 de dicha Oz.
A los efectos de no alterarse o afectarse derechos adquiridos con antelación
a esta oz sólo serán reconocidas las mensuras de las superficies menores a
2000 en los casos de remanentes de mensuras y/u ocupaciones reconocidas
linderas a la ruta.
Ordenanza 020/97: La venta de tierras fiscales municipales se regirá por las
disposiciones que se establecen en esta oz. Se deroga toda norma que se
anteponga. Las adjudicaciones realizadas con anterioridad a esta oz quedan
sujetas al régimen vigente a la fecha de su realización, contrariamente las
solicitudes y en trámite que no tengan resolución de adjudicación deberán
ajustarse a la presente reglamentación municipal.
*Se declara libre de adjudicación y disponible a los fines de esta Oz. Toda la
tierra fiscal municipal existente dentro de los límites del ejido municipal de El
Hoyo y cualesquiera sea su destino, que hasta la fecha no esté adjudicada o en
trámite expreso de adjudicación.
*La Municipalidad no innovará sobre las tramitaciones efectuadas por las
autoridades Nacionales y/o Provinciales competentes, respetando lo actuado
hasta la fecha de promulgación de la presente Oz., salvo los casos en
que el HCD considere que lo actuado en dichas órbitas administrativas se
contraponen a los principios, espíritu y disposiciones generales o particulares
de la pte Oz.
*La Municipalidad se reserva el derecho de ratificar o rectificar, pudiendo
considerar viciados de nulidad los títulos de propiedad, adjudicaciones en
venta, permisos de ocupación, transferencias y toda otra tramitación referente
a tierras fiscales del ejido municipal que no hayan sido efectuadas por el
organismo natural competente, es decir, la Corporación Municipal a partir de la
fecha de promulgación de la pte Oz.
*Las tierras fiscales municipales sólo serán adjudicadas en venta. Quedan
excluidas de esta obligación las adjudicaciones destinadas a explotaciones
mineras y las concesiones o reservas forestales que otorgue la autoridad
forestal provincial sobre tierras fiscales municipales destinadas a uso forestal y
con previa vista a la Corpo Municipal.
*Se afecta al régimen de esta Oz la totalidad de la tierra fiscal existente dentro
del ejido con destino urbano, turístico, agropecuario, forestal y otro, y las
demás que la Corpo adquiera en el futuro por compra, expropiación o cualquier
otro título.
*Las tierras fiscales municipales libres de reales y pacíficos ocupantes, si no
fueran susceptibles de ser afectadas a planes municipales específicos, deberán
ser sometidas a ofrecimiento público.
*Se reserva como destino a uso público la superficie comprendida a partir de la
cota máxima de crecida con un retiro máximo de 35 mts en la costa de lagos y
lagunas ubicadas en el ehido municipal a las que se le deberá reservar como
zona de camino un ancho mínimo de 15 mts, permitiéndose el libre acceso al
lugar.
*Los espejos de agua comprendidos en el artículo anterior son Lago Epuyén,
Lago Pelo, Laguna El Espejo, Laguna Los Alerces, Laguna Los Juncos, Laguna
Los Patos.
Requisitos para la adjudicación
*Para acceder a la propiedad de a tierra fiscal será condición exclutente
la ocupación efectiva de la misma. Se entiende por ocupación efectiva
la posesión de la misma en los términos del art. 2351 del Código Civil y
concordantes.
*Los reales y pacíficos ocupantes de las tierras fiscales anteriores a la
sanción de la pte Oz. y sus continuadores debidamente autorizados por la
Corpo y verificados por previa inspección de la Dirección de Tierras Fiscales
Municipales tendrán derecho al otorgamiento de la adjudicación en venta de la
tierra de su ocupación
Adjudicación de tierras fiscales libres de pacíficos y reales ocupantes
*El HCD resolverá entre aquellos postulantes que reúnan las condiciones
básicas exigidas para la adjudicación de tierras fiscales municipales según
sistema de puntaje que contemplará: condiciones personales de edad y familia
del solicitante, antecedentes personales de capacitación en relación al destino
previsto para la tierra; proyecto previsto para la tierra e inversión de capital y
utilización de mano de obra; reivindicación del derecho del poblador nativo a la
propiedad de la tierra.
*No podrán ser adjudicatarios bajo ningún título ni otorgárseles la propiedad
de la TFM en forma directa o indirecta, a excepción de las adquisiones mortis
cause a los miembros integrantes de los poderes ejecutivos, legislativos de
la nación, provincia o municipios y los funcionarios superiores o políticos
dependientes de aquellos poderes hasta transcurridos 2 años del cese de sus
funciones, así como tampoco sus padres, cónyuges, hijos, hermanos ni demás
parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de parentesco;
los menores de 21 años, excepto por voluntad expresa de ambos padres con
causas fundadas que lo hagan justificables; los propietarios de predios que
constituyan unidades económicas de explotación, excepto en los casos que
demuestren fehacientemente la ventaja productiva a incorporar mediante la
nueva adjudicación; los que se encuentran afectados por interdicciones legales.
*El HCD resolverá según las siguientes pautas de selección las adjudicaciones
a personas jurídicas mediante un sistema de puntaje que deberá contemplar:
capital que se afectará al proyecto; mano de obra a emplear; aporte de
tecnología mediante una explotación racional que utilice en lo posible recursos
naturales de la zona y/o posibiliten el incremento de producción regional; obras
de infraestructura e interés comunitario
Contrato de adjudicación
*Las adjudicaciones en venta serán instrumentadas mediante contratos escritos
que dispongan el precio y forma de pago de la tierra que aplique el HCD
*El adjudicatario de TFM tendrá obligación de mantener cerrado
perimetralmente el predio adjudicado.
*El adjudicatario en venta estará obligado a efectuar a su costa la mensura
de la tierra adjudicada. El DEM podrá disponer mensuras a costa y cargo del
municipio cuando situaciones socioeconómicas justifiquen dicha excepción.
*El DEM, siempre con dictamen legal previo dictará las resoluciones de
adjudicación en venta, las que deberán ser refrendadas por el HCD en
su primera sesión ordinaria posterior, luego de lo cual el DEM extenderá
conjuntamente con el adjudicatario el correspondiente contrato.
*Las situaciones de ocupaciones que no se encuadren en las prescripciones
de esta oz estarán supeditadas prima facie a las decisiones del DEM, el que
previa vista al asesor legal podrá autorizar la ocupación ad referéndum del
HCD
*En los casos previstos en el artículo anterior, si se resolviera no autorizar la
ocupación y/o cuando la corpo detectara ocupaciones ilegales o indebidas,
podrá proceder al desalojo en los términos de los art. 30 y 31 de esta oz. y al
posterior ofrecimiento de las tierras en cuestión en forma pública.
*Los adjudicatarios que hubieran dado cumplimiento a los requisitos
precedentes y cuenten con la debida autorización de radicación emitida por
la superintendencia de zonas de seguridad y áreas de frontera del Min, de
Defensa recibirán el correspondiente título de propiedad sobre el predio
adjudicado según mensura registrada ante la dirección de catastro de la
provincia con el previo visado de la Corpo Municipal.
*Los únicos títulos jurídicos otorgables por la Muni con relación a las TFM
existentes dentro de su ejido serán el de la adjudicación en venta y el
correspondiente título de propiedad.
Transferencia de derechos y venta de mejoras
*La transferencia de derechos y venta de mejoras acordadas en virtud de la pte
oz o leyes anteriores sobre TFM sólo podrán efectuarse con el consentimiento
de la Muni quien, mediante oz, autorizará en su caso la transferencia. Ante este
supuesto el ocupante deberá presentar solicitud de transferencia consignando
sus datos personales, la documentación que lo justifica como ocupante real y
pacífico, la descripción de las mejoras que transferirá, el precio convenido y los
fundamentos por la transferencia.
*La Muni sólo autorizará las tranf. o sesiones de derechos sobre TFM teniendo
en cuenta los antecedentes del caso, los fundamentos para la cesión y las
razones atendibles que evidencien que no se trata de especulación con TFM
ni contraria a los interes de la Corpo en materia de productividad, urbanización
y otros aspectos referidos a la tierra pública. La reiteración de cesiones
presumirá la intención de especular.
*Será requisito indispensable para la autorización de transferencias o cesión de
derechos la formalización de un compromiso de pago al Municipio sobre el total
de la superficie que comprende al cedente y al cesionario.
*Aprobada la transferencia mediante la correspondiente oz el cesionario deberá
abonar el 10% del precio estipulado por el Municipio como valuación del predio
objeto de la misma, en concepto de derecho de transferencia y como condición
resolutoria para legitimar la misma.
*El pago que se refiere el art. Anterior sólo implicará reconocimiento de
ocupación, debiendo el cesionario continuar las tramitaciones pertinentes a los
fines de concretar la adjudicación en venta cuando la misma correspondiere
conforme a las normas estipuladas por la presente oz.
*La autorización de ocupación otorgada por la Municipalidad no genera a favor
del permisionario derecho alguno, mayor que el que corresponde al cedente.
*Extinguido los permisos de ocupación o revocadas las adjudicaciones en
venta por incumplimiento del contrato el ocupante será intimado a restituir el
predio fiscal a la Muni, libre de todo otro ocupante, dentro de un término de 30
días a contar de la fecha de la notificación fehaciente.
*De no ser acatada la intimación indicada en al art anterior la Muni procederá
al desalojo pudiendo requerir a los fines de su ejercicio el auxilio de la fuerza
pública, pudiendo además, independientemente, demandar los daños y
perjuicios que ocasionare la ilegitima ocupación de su tierra fiscal y disponer de
la misma como convengan en los términos de la pte oz.
*El precio de la venta de la TFM se fijará por el HCD en caso atendiendo
las características del predio y los antecedentes del ocupante, sin afectar el
principio de equidad y razonabilidad.
*Fijado el precio de venta de la tierra fiscal el adjudicatario podrá efectuar
el pago al contado o a plazos con un sistema de reajuste por depreciación
monetaria.
*Podrá otorgársele el título de porp con el pago de hasta el 25% del precio total
estipulado, garantizando el saldo con pacto de retroventa por plazo no mayor
de tres años o garantía hipotecaria en primer grado a favor de la Muni.
*Con el pago de la tierra el adjudicatario abonará también el pago de la
mensura si está efectuada por la municipalidad.
*Adquirido el dominio privado de la TFM el propietario se regirá por las
disposiciones comunes a todo contribuyente.
*Las ocupaciones legítimas deberán abonar anualmente un derecho de
ocupación que podrá diferenciar el uso urbano, turístico, agrícola, pastoril o
forestal de la tierra. La falta de pago de más de dos períodos anuales dará
derecho a la Muni además de la ejecución fiscal pertinente a caducar la
ocupación. A los fines de la ejecución fiscal la constancia de débito emitida por
la Muni servirá de suficiente título ejecutivo.
Ordenanza 021/97: Se establece en 8 zonas las jurisdicciones de núcleo
poblacionales ubicados en el ejido de El Hoyo y podrán conformar comisión de
vecinos.
*Zonas
*Se podrán modificar los límites en común acuerdo: resolución del DEM.
Ordenanza 039/97: Téngase por remanente de tierra a las superficies que no
sobrepasen el 75% con respecto a la unidad mínima establecida para esa zona
y que queden encerradas entre otras superficies o lugares sin posibilidades de
ampliación.
*En los casos que no tenga libre acceso se dará prioridad a la mejor oferta del
lindero que pretenda anexarla a otras superficies.
*Los casos comprendidos en el artículo anterior quedarán exceptuados de los
requisitos para la adjudicación de TFM establecidos en la oz 020/97.
*Se faculta al DEM a realizar ofertas directas, dentro de los valores de mercado
a linderos de superficies comprendidas en los artículos precedentes y poner
a consideración de este HCD las mejores ofertas que recepcione para su
definición.
Ordenanza 043/97: Se desafecta y se permuta del dominio público la calle
comprendida al margen del río Epuyén sobre el lote 63ª del ejido Municipal.
*Se autoriza el nuevo trazado de la calle que queda comprendida en el límite
de las fracciones 8-11 y 9-11 del mismo lote
*Se instruye al DEM a fin de que el nuevo trazado de la calle vecinal respete un
ancho de 12 m. como mínimo
Ordenanza 067/97: Se autoriza a los titulares de lotes agrícolas a realizar
una subdivisión de hasta 400m2 como mínimo, únicamente cuando sea para
ampliación o construcción de vivienda, con crédito que exija la hipoteca de la
superficie a construir.
*En la autorización debe quedar aclarado que la subdivisión es al sólo efecto
de hipotecar ante el organismo prestatario, la superficie donde se construya
la vivienda, superficie que no puede ser vendida en forma independiente ni
separada del resto del lote agrícola.
*En el caso de no realizarse la construcción que da origen a la solicitud,
automáticamente caducará la autorización de subdivisión.
*Se exceptúa a las divisiones que se realicen por la presente oz de lo normado
por la oz 36/85: que fija como unidad mínima en zona rural 4 ha.
Ordenanza 070/97: Se deroga la 020/97. Se pone en vigencia la 34/89
*Se modifica el artículo 26 de la 34/89 que queda de esta manera: “Aprobada
la transferencia mediante la correspondiente oz, el cesionario deberá abonar
el 10% del precio estipulado por el Municipio como valuación del predio objeto
de la misma, en concepto de Derecho de transferencia y como condición
resolutoria para legitimar la misma”
*Se anexan a la oz 34/89 los artículos 5, 6 y 7.
*Art. 5: Resérvese como destino a uso público, la superficie comprendida a
partir de la cota máxima de crecida, con un retiro máximo de 35m en las costas
de lagos y lagunas ubicadas en el ejido municipal, a las que se le deberá
reservar como zona de camino, un ancho mínimo de 15 m; permitiéndose
el libre acceso al lugar. Las mensuras de superficies con acceso al lugar y
linderas al Río Epuyén que realicen, deberán guardar un retiro mínimo de 15m
a partir del punto medio de crecida normal.
*Art. 6: Los espejos de agua comprendidos en el art. Anterior son: Lago
Epuyén, Lago Puelo, Laguna El Espejo, Laguna Los Alerces, Laguna Los
Juncos y Laguna Los Patos.
*Art. 7: Para toda ruta o camino de uso público en el ejido Municipal téngase
como franja de camino y área reservada a construcción y tendido de servicios,
un ancho máximo de 50m y un ancho mínimo de 12m. En los casos de
caminos ya existentes donde la franja reservada no esté claramente definida, el
frentista deberá respetar un retiro mínimo equivalente a la mitad del ancho que
corresponda, tomando como referencia el eje del camino o línea imaginaria que
divide el camino en dos mitades.
Ordenanza 077/97: Se procede, a través del DEM, del recupero de la
superficie de 21ha, 14as 42cas denominada como Lote Agrícola Nº 38 A. Y
al desalojo de quien se encuentre en el lote antes mencionado, caducando
todo reconocimiento de cualquier tipo de derecho sobre ese lote que se haya
efectuado con anterioridad, revocando oz, resolución, etc.
Ordenanza 078/97: Se procede, a través del DEM, del recupero de la
superficie de 20ha denominada como Lote Agrícola Nº 41. Y al desalojo
de quien se encuentre en el lote antes mencionado, caducando todo
reconocimiento de cualquier tipo de derecho sobre ese lote que se haya
efectuado con anterioridad, revocando oz, resolución, etc.
Ordenanza 007/98: El DEM deberá realizar en un plazo de 120 días un
relevamiento de superficies de tierras ocupadas por familias pioneras que no
hayan normalizado ante el Municipio la tenencia de la tierra que ocupan.
*Serán requisitos para obtener los beneficios de la presente: a) cumplimentar
lo establecido en esta norma, su anexo y reglamentaciones; b) acreditar ser
ocupante o ser descendiente directo, de una superficie de hasta 100 ha,
en forma pacífica e ininterrumpida por más de 50 años; c) tener sus límites
claramente definidos y no mantener ninguna situación litigiosa con los linderos;
d) no haber producido subdivisiones de la tierra con fines comerciales, ni
haber cedido derecho de ocupación de fracción alguna, salvo por razones
hereditarias; e) mantener cerrado su perímetro con alambrado, cerco o por
algún medio natural que impida el paso del ganado; f) asumir el compromiso de
no fraccionar o ceder a otra persona que no corresponda por herencia, derecho
alguno sobre el predio o parte de éste por el término de 10 años; g) realizar
la mensura y demás trámites que correspondan a efectos de la obtención del
título de propiedad, en tiempo y forma
*Cumplimentada por parte del poblador la declaración jurada que corre
como anexo 1 de la presente, de no haberse falseado los datos, conforme
a comprobantes que puedan demostrarlo, ni mediar objeción alguna previa
inspección e informe favorable de la Dirección de Tierras Municipal, el DEM
deberá enviar a este HCD el proyecto de oz de adjudicación en venta, que
reconozca un descuento del 100% sobre el valor fijado a la tierra en la oz 007/
96 a los pobladores que hayan rendido los requisitos exigidos por la presente.
*La pte norma tendrá vigencia hasta el 31/12/98 y es creada para normalizar
la tenencia de la tierra a antiguos pobladores de escasos recursos que
demuestran no usar la tierra como un bien para comerciar con ella.
*Las tierras otorgadas en venta con el 100% de descuento, conforme a la pte,
donde se produzca un cambio total o parcial de titularidad toda la superficie de
tierra o fracción de éstas, antes del año 2009, perderán el descuento otorgado,
por lo que para registrar su nueva titularidad se deberá abonar la tierra al valor
de ese momento por el total de la superficie. Quedan excluidos de este artículo
los cambios de titularidad que se realicen por sucesión o herencia.
Ordenanza 009/98: Se deroga el artículo 1 de la oz 012/97.
*El art. 1 pasa a quedar redactado: “autorizar subdivisiones de hasta 2000 m
como mínimo, en los lotes con frente a la RN 258, desde los Lotes 11 y 12
hasta el Lote 104 de este ejido municipal, desafectándolos del uso agrícola.
Ordenanza 011/98: Declarar de interés Municipal el recupero administrativo de
la superficie de tierra de 114ha, 30ca 46ª registradas como plano Nº 4406.
*El DEM deberá proceder al recupero de la superficie mencionada, caducando
todo reconocimiento de cualquier tipo de derecho sobre ese lote que se haya
efectuado con anterioridad, revocando cualquier oz, resolución, etc, que se
oponga a la pte.
*El DEM deberá realizar un ante proyecto urbanístico que propicie el desarrollo
turístico, compartido con la actividad forestal, preservando el atractivo
paisajístico y el medio ambiente de la zona
*Se otorgan las más amplias facultades al DEM a los fines del recupero de las
tierras y la realización de proyectos sobre el destino de las mismas
Ordenanza: 020/98: Tasa por derecho de uso y ocupación provisoria de TFM:
canon anual. Diferentes valores según diferentes zonas.
Ordenanza 032/98: Habilitar un registro municipal de Canteras con áridos en
predios fiscales municipales.
*Declarar de dominio público y de interés municipal el mantenimiento y la
preservación como yacimiento para la explotación de material los lugares
registrados como canteras municipales
*El DEM deberá realizar los trámites que corresponda a efectos de su
localización, tenencia y debido uso.
*Sin perjuicio del registro de otros yacimientos, téngase por canteras
municipales las que ya de hecho tienen este uso y comprenden los predios
ubicados 1) El Pedregoso, al norte de la fracción 1 del lote 102, al oeste
del 104 y al este del río; 2) Puerto Patriada, al sudoeste del lote 125; 3) El
Desemboque, dentro del lote 114 ocupado por Alejandro Valenzuela.
Ordenanza 053/98: Se adjudica en venta a favor de Gendarmería Nacional, 2
ha del lote 42 A.
*GN deberá realizar mejoras y cerrar el predio y cumplimentar las gestiones
pertinentes en la tramitación de la traslación de dominio.
*Descuento del 100%
*Se autoriza por única vez la excepción a la oz 036/85 acerca de la unidad
mínima de 4 ha
Ordenanza 016/99: Se acepta la transferencia de las tierras realizada por el
IPVDU a la Muni.
*Se transfiere el casino de suboficiales el lote 4 de la manzana 36. Etc.
Ordenanza 017/99: Se anexa al Parque Industrial, la fracción de tierra fiscal
con una superficie de 1 ha, 38 a y 43 ca
*Se denomina a la fracción como Lote 1 de la quinta 4 del PI
*Se desafecta del dominio público el sector de calle ubicado a sur de la quinta 2
*Gastos de mensura y otros a costa y cargo de la Muni.
Ordenanza 032/99: Se aprueba la planilla tipo de solicitud de mensura.
*Cuando por razones propias del terreno se deban realizar mensuras fuera de
las normas municipales establecidas o anexar tierras fiscales a una propiedad,
se deberá contar con la previa autorización del HCD.
*Quienes anexen mediante una mensura TFM sin previa autorización
municipal, deberán abonar en concepto de multa, previo a la compra de las
tierras un importe igual al valor establecido sin descuento para comprar dichas
tierras y luego recién el municipio le podrá vender las tierras en cuestión. Etc.
Ordenanza 036/99: Plan de Regularización de Deudas Fiscales Municipales.
*Están alcanzadas por la presente, todas las deudas por impuestos
municipales.
*Los contribuyentes que se acojan al plan de regularización se beneficiarán con
las sgtes bonificaciones: 40%; 20%, según corresponda.
*El pago de la deuda: contado, cuotas, etc.
Ordenanza 050/99: Prorroga la vigencia de la oz 036/99.
Ordenanza 054/99: Anexa a la oz 007/96 (precios fiscales): Descuentos
establecidos por los art. 7, 8, 9 de la oz. 007/96 no regirán en caso de venta o
transferencia total o parcial de toda la superficie o fracción de esta dentro de
los cinco años de producido el pago con los descuentos pertinentes.
*Será requisito indispensable para transferir la titularidad del predio, abonar el
porcentaje descontado oportunamente, al valor de la tierra en ese momento.
Quedan excluidos del presente artículo los cambios de titularidad por sucesión
o herencia.
Ordenanza 076/99: Se reconoce durante el período anual siguiente un plus
de hasta $0.5 por metro lineal de la faja en zona de la RN 258 a partir de su
alambrado, a los frentistas que mantengan el pasto cortado a no más de 15 cm
de altura y libre de malezas. Importe que se acreditará únicamente al pago de
tasas municipales que correspondan al mismo lote.
*Idem ($1) parquizaciones.
*Las evaluaciones se harán todos los años, mes por mediuo en tres
oportunidades, siendo la primera en el mes de noviembre, la segunda en el
mes de enero y la tercera en el mes de marzo.
Ordenanza 004/2000: Se hace para regular el asentamiento poblacional en la
zona rural: hay fracciones menores a 4 ha, como indican las oz. 062/89, 034/
89, 036/89.
*Se fija un plazo de 30 días corridos para que todos aquellos pobladores que
habitan parcelas fiscales menores a 4 ha y no estén reconocidas legalmente
ante esta Municipalidad se presenten ante el Departamento de Tierras
Municipales.
*Es una norma de excepción válida a todos aquellos que adquirieron mejoras
antes del 31/12/99.
*Cuando existan conflictos limítrofes de cualquier otra índole, no se dará curso
favorable al trámite.
*Instruir al DEM para que se dé trámite urgente a todo lo relacionado con la
pte oz. y que los expedientes sean enviados al HCD con el correspondiente
dictamen del DTM
Ordenanza 006/2000: Se modifica el artículo 2 de la oz 067/97 (subdivisiones
de hasta 400m2 para hipotecas) que queda redactado de la siguiente manera:
Las resoluciones Municipales de autorización deberán dejar expresamente
aclarado que la subdivisión es al sólo efecto de hipotecar ante una inst. de
crédito, la sup. Donde se construya la vivienda, que no podrá ser vendida en
forma independiente, ni separada del resto del predio original salvo en casos
de ejecución de la garantía hipotecaria por incumplimiento de las obligaciones
a cargo del deudor.
Ordenanza 011/2000: Se prorroga por diez días la vigencia de la oz. 004/2000.
Ordenanza 029/2000: Se reserva a favor de la JV El Pedregoso la superficie
de tierra lindante al sur con la Granja Educativa Meaux, al norte con el lote
agrícola 102, al oeste con el río Epuyén y al este con la RN 258. 3ha, 96a 71ca.
*Compromiso de inversión en tres años y por un plazo de 10 años a renovar la
superficie de tierras antes menciona.
*Comprometer las gestiones necesarias para la concreción de dicho proyecto
por parte de la JV El Pedregoso
Ordenanza 057/2000: Suspender todo fraccionamiento de tierras con destino a
urbanización dentro del ejido municipal de El Hoyo hasta tanto sea aprobado el
futuro código de ordenamiento Territorial y Edilicio.
*Ratificar la prohibición, sin excepciones, de realizar fraccionamientos o
subdivisiones de tierras rurales en violación a las disposiciones de la oz. 036/85
o subdivisión de tierras urbanas en violación a las disposiciones de la oz 066/
89
Ordenanza 058/2000: Establecer la prohibición para los adjudicatarios en
venta de TFM de ceder los beneficios de quitas en el precio y/o de pagos en
especies establecidos por la oz 007/96, declarando el carácter personal e
intransferible de dichos beneficios.
*Disponer que para el caso de venta de tierras que fuera oportunamente
adjudicadas en venta con tales beneficios, que si las mismas fueran
enajenadas dentro del plazo de 10 años de otorgado el título de propiedad, los
adquirentes deberán abonar a la Corporación Municipal la diferencia de precio
correspondiente a la quita otorgada en la adjudicación en venta, a valor de
mercado y en dinero efectivo, debiendo incluirse la presente disposición en el
instrumento originario traslativo de dominio como condición resolutoria para el
caso de incumplimiento.
Ordenanza 019/2000: Derogar la oz 031/96 (creo que reglamentaba la
adjudicación en venta de solares ubicados al norte de los lotes 49 y 50).
*Regularizar las reales y pacíficas ocupaciones ejercidas en los solares del bº
El Sauzal de conformidad con el relevamiento practicado con intervención de la
Dirección Municipal de TF, adjudicando en venta los predios en cuestión, a los
precios y condiciones vigentes, a los ocupantes indicados.
Ordenanza 066/2000: Insta y faculta al DEM a la creación de la Secretaría de
Planeamiento, obras y SSPP.
*Propone la designación al frente de la DPOSP a un profesional de nivel
terciario.
*Se sugiere adscripción provincial
Ordenanza 051/2000: Deroga la oz. 029/87; y la 057/2000.
*Se sanciona el código de Planeamiento.
Ordenanza 068/2001: Se ratifica la oz 015/88 (Declara Intangible y fuera de
toda negociación a la Jurisdicción Territorial de la Municipalidad de El Hoyo,
establecida por la Ley Provincial N° 2855, sancionada por la Legislatura
Provincial, con fecha 20/05/87).
*Ratifica el pleno ejercicio del dominio sobre la totalidad de las tierras fiscales
del ejido municipal de El Hoyo, establecido por Decreto Ley Nº 1330/76 con las
modificaciones del DL Nº 2213 y la Ley Nº 2855, concordantemente con lo
establecido por el Art. Nº 241 de la Constitución de la Pcia. Y el Dictamen Nº
025/91 de la fiscalía de estado de la Pcia.
*Establece la reserva ambiental y paisajística sobre todas las tierras fiscales
municipales del ejido sobre las que crecen o pueden crecer bosques nativos,
sin perjuicio de la libre disponibilidad municipal sobre las mismas.
*Se establece que toda autorización de aprovechamiento forestal otorgado por
la Dirección de Bosques, sobre TFM del ejido de El Hoyo, deberá estar visada
por el Intendente.
*Se propende el manejo de los renovales y/o implantaciones de especies
forestales nativas de la región en las áreas mencionadas en el artículo anterior
y que mediante los correspondientes planes de manejo aprobados por la
Dirección de Bosques aseguren el racional aprovechamiento por parte de sus
titulares.
*Se otorga legítimo derecho al dominio de la TFM con bosque nativo a aquellos
pobladores que comprueben fehacientemente su real y pacífica ocupación y
que cumplan con lo establecido por las normas municipales vigentes.
*Queda excluida la superficie del Cuartel Lago Epuyen
*El DEM instruirá a los vecinos y ocupantes de tierras con aptitud forestal sobre
los alcances de la Ley Nacional Nº 22.080 y concordantes pciales de estímulo
a la forestación, resaltando las bonificaciones impositivas para las tierras con
bosques implantados y la conveniencia de reemplazar malezas por bosques
maderables. También colaborará y asesorará en la formulación de planes
de manejo correspondientes a las tramitaciones de los pobladores de tierras
fiscales ante la Dirección de Bosques.
*Incluir en la oz tributaria el derecho de ocupación en tierras con bosques por
un monto equivalente al 80% del impuesto inmobiliario.
Ordenanza 078/2001: Adherir a la Ley Pcial Nº 4.149 que establece el marco
legal sobre Desarrollos Turísticos en Areas Agrestes dentro de la Pcia. Del
Chubut.
Ordenanza 042/2004: Se autoriza al DEM a realizar la subdivisión y mensura
de lotes de 20 x 30 en los lotes rurales ocupados por los beneficiarios con el fin
de construir viviendas sociales rurales de los programas del IPV.
*Debe quedar expresamente aclarado que la subdivisión es al solo efecto de
cumplimentar los requisitos para el organismo correspondiente y que dicha
superficie no puede ser vendida de forma independiente ni separado del resto
del lote agrícola para cualquier otra operación.
*El título de propiedad será extendido debido a las características sociales de
nuestra comunidad a nombre de los dos cónyuges.
*Se exceptúa a las divisiones que se realicen por la pte oz de lo mencionado
en la oz. 036/89 que fija como unidad mínima en la zona rural la superficie de 4
ha.
Ordenanza 095/2004: Se agrega al artículo 15 de la oz 034/89 el siguiente
párrafo: “El plazo de pago no podrá ser financiado por plazos mayores de
cinco años. En caso de ceder dicho plazo se aplicará al deudor en forma
automática y sin necesidad de interpelación previa un interés mensual
punitorio equivalente a la tasa activa del Bco Chubut sobre el saldo del precio
adeudado y hasta el momento de la cancelación total. Transcurrido 10 días
sin cancelación total y definitiva se tendrá por rescindida automáticamente
la adjudicación en venta si el precio abonado fuera inferior al 25% del total
y la corporación municipal tendrá derecho a accionar judicialmente en los
términos del art. 1204 y ccss del Código Civil. Rescindida la venta se efectuará
ofrecimiento público del inmueble discriminando valor de la tierra y las mejoras
y se restituirá al propietario de éstas el monto correspondiente a tal concepto
en las condiciones de pago resultantes de la oferta, que en ningún caso podrá
superar los plazos precedentemente establecidos”.
*Agréguese al art. 24 de la oz 034/89 el siguiente párrafo: “Toda cesión de
derechos y transferencia de mejoras sobre tierras fiscales efectuada sin
consentimiento de la Corporación Municipal, además de su nulidad, generará
una multa de carácter punitorio equivalente al 25% del precio establecido en la
misma. Las inmobiliarias, profesionales, escribanos, martilleros o comisionistas
intervinientes se harán acreedores de una multa equivalente a otro 25% del
precio de la transferencia efectuada con su intervención, también con carácter
punitorio y en ambos casos sin necesidad de intervención previa”.
*Se reemplaza el art. 33 de la oz 034/89 por el siguiente párrafo: “el título de
propiedad o transferencia de dominio se perfeccionará por administración,
es decir, a través de la corporación municipal o por escribanía, a elección
del beneficiario, a cuyo cargo correrán la totalidad de gastos y honorarios del
trámite en cualquier caso”.
Ordenanza 096/2005: Se deja sin efecto la oz 066/89 (?).
*Todo fraccionamiento de tierras para uso urbano deberá contar con las
siguientes obras de infraestructura básica: red de agua; energía eléctrica y
alumbrado; calles; drenajes de aguas superficiales; sistema de tratamientos de
efluentes cloacales; otros requerimientos específicos.
*Para la creación de una nueva urbanización o fraccionamiento en lotes, se
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) presentación del proyecto de mensura con localización, linderos,
nomenclatura catastral, nombre y firma del propietario y del profesional.
b) presentación de la siguiente documentación técnica: energía: autorización de
la DGSP, red de distribución, tipo y diámetro de cableado, tipo y ubicación de
postes.; Agua potable; drenajes; plano de calles; red cloacal.
* Los lotes resultantes del fraccionamiento en ningún caso podrán tener menos
de 15m de frente y una superficie total inferior a 450 m2.
El ancho de la calle no podrá ser inferior a 15 m; será obligatorio dejar calles
laterales de 15m a la vera de los cursos de agua y de las rutas nacionales y
provinciales; la longitud de los lados de la manzana normal tendrá un máximo
de 150 m y un mínimo de 60 m, con una superficie máxima de 15000 m2; en
las esquinas de la manzana se dejarán ochavas de m de lado a contar del
vértice; siempre que sea posible las calles a proyectar seguirán en su trazado
a las existentes en dirección y ancho, debiendo consultarse previamente las
situaciones especiales que eventualmente puedan plantearse en el proyecto
con el Departamento de Planeamiento Urbano y Catastral.
*Todo loteo o fraccionamiento deberá cumplir con las normas indicadas en
el código de planeamiento referentes a zonificación según áreas residencial,
comercial, industrial, quintas y chacras.
*En los vértices de los lotes se permitirá colocar mojones de madera de 4x4 cm
y longitud mínima de 50 cm; en los esquineros de las manzanas los mojones
deberán ser de hierro de 3 cm de ala, 0.3 cm de espesor y 60 cm de longitud.
*En todos los casos será obligatorio ceder a favor de la Municipalidad una
superficie equivalente al 10% del predio a subdividir, que será destinada
por la corporación municipal a los fines que estime corresponder; Cuando
la superficie del predio a subdividir tenga más de 10 ha deberá cederse a la
Corporación. El 8% del predio para espacio verde y el 4% para reserva fiscal.
*La municipalidad trabrá la venta del 30% como garantía de ejecución de
las obras previstas en el artículo 3. Transcurrido un año sin que se hayan
ejecutado las obras en cuestión, la Munic podrá disponer libremente de
la superficie retenida en garantía, sin necesidad de interpelación previa,
destinando el producido a la ejecución de las obras no ejecutadas por el
propietario. Sin perjuicio de lo anterior, la Munic no entregará ningún certificado
de libre deuda para escrituración de lotes o fracciones ni percibirá tasas
parciales hasta tanto se hayan dado cumplimiento a las obligaciones del art. 3.
*Los loteadores o urbanizadores o quienes actuaren en su representación
responsable de ventas a terceros de subdivisiones “de hecho” se harán
pasibles automáticamente de una multa equivalente al 25% del valor de cada
parcela irregularmente vendida. Dicho valor se calculará según lo establecido
en la oz 062/89.
*Toda vez que algún profesional actuante con referencia a la pte norma
hubiera procedido de mala fe alterando hechos o cometiendo faltas de
ética profesional, además de excluirlo por el término de 1 año de la firma
en actuaciones ante esta Muni, se dará intervención al Concejo Profesional
respectivo a fin de que tome conocimiento y aplique las sanciones legales
pertinentes.
Ordenanza 135/2005: Autoriza subdivisiones en los lotes con frente a los
caminos: acceso al Desemboque, desde el Puente Salamín hasta el camping
Las Pitras.
*Los lotes deberán tener: un mínimo de 50 m de fte y una sup. Mínima de 2500
m2; entrada sólo por el camino definido en el art. Anterior; no se permitirá la
construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que
resulte como consecuencia de la pte norma, con el fin de mantener una única
fila de subdivisiones con fte a caminos turíticos. La superficie de la segunda fila
deberá mantener la obligación del art. 1 de la oz 036/89.
*Los fraccionamientos que resulten de esta oz se regirán por la oz: 051/01
(código de planeamiento).
*Se sanciona la pte con el fin de promover la instalación de emprendimientos
turísticos rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las
condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, etc.
*Se declara a este camino de interés turístico: trabajar por embellecimiento.
*Interesados en presentar un proyecto turístico: presentar anteproyecto ante la
muni.
*Multas y sanciones.
Ordenanza 038/2006: Autoriza a los antiguos pobladores o a sus hijos a
regularizar las tierras que ocupan, cuya superficie sea inferior a 4 ha.
*Requisitos: acreditar ser ocupante y/o descendiente de directo de antiguo
poblador de una superficie de tierra menor a 4 ha, en forma pacífica e
ininterrumpida por él o sus padres por el término de 30 años; tener sus
límites claramente definidos y no mantener situación litigiosa con los linderos;
mantener cerrado su perímetro; realizar la mensura y demás trámites que
correspondan a efectos de la obtención del título de propiedad.
*A los beneficiarios de esta oz les queda totalmente prohibido subdividir, ceder,
o vender a optra personal el lote a regularizar. En caso de incumplimiento se
aplicará una multa según oz: 094/04
*La pte norma tendrá vigencia hasta el 15/12/06 y es creada para normalizar
la tenencia de tierra de los antiguos pobladores y sus descendientes que
demuestren no utilizar la tierra como un bien para comerciar con ella.
Ordenanza 114/2006: Autoriza subdivisiones con frente a los caminos de
acceso al Desemboque desde el Camping Las Pitras hasta el puente que
cruza el río Epuyén; Tramo desde el Puente Salamín hasta la subida de Puerto
Patriada, lote 155 fracción 3; Tramo de acceso al camping del río en toda su
extensión y tramo inicial desde la RN 40, circuito Currumahuida hasta lote 16.
*Los lotes deberán tener: un mínimo de 50 m de fte y una sup. Mínima de 2500
m2; entrada sólo por el camino definido en el art. Anterior; no se permitirá la
construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que
resulte como consecuencia de la pte norma, con el fin de mantener una única
fila de subdivisiones con fte a caminos turíticos. La superficie de la segunda fila
deberá mantener la obligación del art. 1 de la oz 036/89.
*Los fraccionamientos que resulten de esta oz se regirán por la oz: 051/01
(código de planeamiento).
*Se sanciona la pte con el fin de promover la instalación de emprendimientos
turísticos rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las
condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, etc.
*Se declara a este camino de interés turístico: trabajar por embellecimiento.
*Interesados en presentar un proyecto turístico: presentar anteproyecto ante la
muni.
*Multas y sanciones.
Ordenanza 115/2006: Autoriza subdivisiones en los lotes que se encuentran a
ambos lados del camino ex RN258, desde el sr. Jorge Rossi y la intersección
del camino a Las Pataguas
* Autoriza subdivisiones en la margen derecha, parte norte del camino a Las
Pataguas, en el lote que va de la instersección del camino ex RN258 hasta el
río Epuyén.
*Los lotes deberán tener: un mínimo de 20 m de fte y una sup. Mínima de
600m2; entrada sólo por el camino definido en el art. Anterior; no se permitirá la
construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que
resulte como consecuencia de la pte norma, con el fin de mantener una única
fila de subdivisiones con fte a caminos turíticos. La superficie de la segunda fila
deberá mantener la obligación del art. 1 de la oz 036/89.
*Los fraccionamientos que resulten de esta oz se regirán por la oz: 051/01
(código de planeamiento).
*Se sanciona la pte con el fin de promover la instalación de emprendimientos
turísticos rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las
condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, etc.
*Se declara a este camino de interés turístico: trabajar por embellecimiento.
*Interesados en presentar un proyecto turístico: presentar anteproyecto ante la
muni.
*Multas y sanciones.
Ordenanza 138/2006: Autoriza subdivisiones en el callejón Larenas desde la
RN 40 hasta el Río Epuyén.
*Los lotes deberán tener: un mínimo de 40m de fte y una sup. Mínima de 4000
m2; entrada sólo por el camino definido en el art. Anterior; no se permitirá la
construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que
resulte como consecuencia de la pte norma, con el fin de mantener una única
fila de subdivisiones con fte a caminos turíticos. La superficie de la segunda fila
deberá mantener la obligación del art. 1 de la oz 036/89.
*Los fraccionamientos que resulten de esta oz se regirán por la oz: 051/01
(código de planeamiento).
*Se sanciona la pte con el fin de promover la instalación de emprendimientos
turísticos rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las
condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, etc.
*Se declara a este camino de interés turístico: trabajar por embellecimiento.
*Interesados en presentar un proyecto turístico: presentar anteproyecto ante la
muni.
*Multas y sanciones.
Ordenanza 139/2006: Declarar callejón de acceso a la familia Cañumir desde
la RN40 en toda su extensión como camino vecinal.
*Declarar dicho camino con el nombre de “Petronila Cañumir”
*Autorizar subdivisiones en el callejón.
*Los lotes deberán tener: un una sup. mínima de 450 m2; entrada sólo
por el camino definido en el art. Anterior; no se permitirá la construcción
de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte
como consecuencia de la pte norma, con el fin de mantener una única fila
de subdivisiones con fte a caminos turíticos. La superficie de la segunda fila
deberá mantener la obligación del art. 1 de la oz 036/89.
*Los fraccionamientos que resulten de esta oz se regirán por la oz: 051/01
(código de planeamiento).
*Se sanciona la pte con el fin de promover la instalación de emprendimientos
turísticos rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las
condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, etc.
*Se declara a este camino de interés turístico: trabajar por embellecimiento.
*Interesados en presentar un proyecto turístico: presentar anteproyecto ante la
muni.
*Multas y sanciones.
Ordenanza 010/2007: Declara camino vecinal el trayecto que une los lotes de
Sixto Delgado y Hugo Munar.
*Autoriza subdivisiones con frente al camino anteriormente mencionado.
*Los lotes deberán tener: un mínimo de 50 m de fte y una sup. Mínima de 2500
m2; entrada sólo por el camino definido en el art. Anterior; no se permitirá la
construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que
resulte como consecuencia de la pte norma, con el fin de mantener una única
fila de subdivisiones con fte a caminos turíticos. La superficie de la segunda fila
deberá mantener la obligación del art. 1 de la oz 036/89.
*Los fraccionamientos que resulten de esta oz se regirán por la oz: 051/01
(código de planeamiento).
*Se sanciona la pte con el fin de promover la instalación de emprendimientos
turísticos rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las
condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, etc.
*Se declara a este camino de interés turístico: trabajar por embellecimiento.
*Interesados en presentar un proyecto turístico: presentar anteproyecto ante la
muni.
*Multas y sanciones.
Ordenanza 013/2007: Autorizar subdivisiones con frente al camino
denominado Callejón Salamín.
*Los lotes deberán tener: un mínimo de 50 m de fte y una sup. Mínima de 2500
m2; entrada sólo por el camino definido en el art. Anterior; no se permitirá la
construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que
resulte como consecuencia de la pte norma, con el fin de mantener una única
fila de subdivisiones con fte a caminos turíticos. La superficie de la segunda fila
deberá mantener la obligación del art. 1 de la oz 036/89.
*Los fraccionamientos que resulten de esta oz se regirán por la oz: 051/01
(código de planeamiento).
*Se sanciona la pte con el fin de promover la instalación de emprendimientos
turísticos rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las
condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, etc.
*Se declara a este camino de interés turístico: trabajar por embellecimiento.
*Interesados en presentar un proyecto turístico: presentar anteproyecto ante la
muni.
*Multas y sanciones.
Ordenanza 015/2007: Modifica el art. 1 de la oz 038/06 que queda redactado
así: “La pte norma tendrá vigencia hasta el 31/12/07 y es creada para
normalizar la tenencia de tierra de los antiguos pobladores y sus descendientes
que demuestran no usar la tierra como bien para comercializar con ella”
Ordenanza 020/2007: Autoriza subdivisiones con frente al camino de acceso
desde el lote 16 de la flia Bracco por el circuito del Rincón Currumahuida hasta
la intersección con el camino al Desemboque.
*Los lotes deberán tener: un mínimo de 50 m de fte y una sup. Mínima de 2500
m2; entrada sólo por el camino definido en el art. Anterior; no se permitirá la
construcción de nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que
resulte como consecuencia de la pte norma, con el fin de mantener una única
fila de subdivisiones con fte a caminos turíticos. La superficie de la segunda fila
deberá mantener la obligación del art. 1 de la oz 036/89.
*Los fraccionamientos que resulten de esta oz se regirán por la oz: 051/01
(código de planeamiento).
*Se sanciona la pte con el fin de promover la instalación de emprendimientos
turísticos rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las
condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, etc.
*Se declara a este camino de interés turístico: trabajar por embellecimiento.
*Interesados en presentar un proyecto turístico: presentar anteproyecto ante la
muni.
*Multas y sanciones.
Ordenanza 064/2007: Autoriza fraccionamiento de hasta 1 ha como mínimo
en zonas rurales a pobladores que a) acrediten fehacientemente la demanda
de pago de su deuda y monto de la misma mediante sentencia Judicial; b)
demuestren la imposibilidad de regularizar su situación por otros medios; c)
presenten un estudio de sustentabilidad para las dos fracciones resultantes,
preservando el criterio de unidad productiva, realizado por un técnico agrónomo
y/o un organismo competente
*En el supuesto de que la petición afecte TFM la misma deberá ser canalizada
a través de las autoridades del HCD
Ordenanza 109/2007: Declarar al callejón de acceso al Bº El Mosquetal en
toda su extensión como camino vecinal. Nombre: “El Mosquetal.
*Autorizar subdivisiones.
*Los lotes deberán tener: una sup. Mínima de 450 m2; entrada sólo por
el camino definido en el art. Anterior; no se permitirá la construcción de
nuevas calles u otras formas de acceso a ninguna parcela que resulte como
consecuencia de la pte norma, con el fin de mantener una única fila de
subdivisiones con fte a caminos turíticos. La superficie de la segunda fila
deberá mantener la obligación del art. 1 de la oz 036/89.
*Los fraccionamientos que resulten de esta oz se regirán por la oz: 051/01
(código de planeamiento).
*Se sanciona la pte con el fin de promover la instalación de emprendimientos
turísticos rurales, los que deberán cumplir con el perfil que mantenga las
condiciones de la vida rural, la preservación del bosque nativo, etc.
*Se declara a este camino de interés turístico: trabajar por embellecimiento.
*Interesados en presentar un proyecto turístico: presentar anteproyecto ante la
muni.
*Multas y sanciones.
Ordenanza -/2007: Deberá figurar en el croquis medidas y materiales a utilizar.
*Características constructivas: materiales, sustentación, implantación,
mensuras, iluminación, carteles luminosos, terminación superficial.
*Carteles permitidos.
*Carteles prohibidos
*Excepciones
*Tipo de cartelería
*Sanciones
*Mantenimiento
*Croquis de los carteles

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Somos muchos más que dos